Habrá unos 140 millones para atenuar el impacto de la suba de boletos en la provincia de Santa Fe. El fondo se aplicará directamente para reducir la tarifa del transporte urbano de pasajeros y el transporte de media y larga distancia y se distribuirá en relación con la cantidad de unidades en servicio de cada empresa.

 

El Poder Ejecutivo promulgó el pasado viernes la Ley 13.462, que sube las alícuotas en dos incisos del Impuesto de Sellos y crea el Fondo Compensador del Transporte Automotor Urbano e Interurbano de Pasajeros de la provincia para, entre otras cosas, subsidiar parte del costo del boleto. El proyecto de ley fue iniciativa del presidente de la Cámara de Diputados, Luis Rubeo, quien venía reclamando al gobernador la puesta en vigencia de la norma sancionada por el Senado en la última sesión del año pasado. El legislador estimó que el fondo podría tener unos 140 millones de pesos, teniendo en cuenta que se forma con el 5% de la recaudación por Sellos.

 

A septiembre último, API informó que lo recaudado por Sellos hasta ese mes fue de 1.169 millones de pesos, representando casi el 10% de los ingresos propios de la provincia.

 

Así, cuatro tipos de operaciones que pagaban hasta el año pasado una alícuota del 14 por mil en Sellos tributarán el 17 por mil. Son las ventas y permutas de establecimientos comerciales e industriales; los contratos de seguros de cualquier naturaleza, excepto vida, o las pólizas que los establezcan, sus prórrogas, renovaciones y adicionales sobre el monto de la prima que se fije para la vigencia total del seguro, el importe del derecho de emisión y de adicional administrativo; la constitución de créditos hipotecarios, sus prórrogas y ampliaciones y las disoluciones de sociedad conyugal, cualquiera que fuera la causa.

 

En tanto, otros 20 tipos de operaciones que hasta hoy estaban gravadas con el 10 por mil, pasarán a pagar el 12 por mil. Se trata de los contratos de transmisión onerosa de bienes muebles y las órdenes de compra, cuando signifiquen la conclusión del negocio jurídico; contratos de prenda; a cargo del deudor; obligaciones de pagar sumas de dinero que resulten de pagarés y letras de cambio; el impuesto será a cargo del librador; documentos, actos y contratos no mencionados expresamente; sociedades irregulares; cesiones de cuotas de capital social y las ventas y permutas de establecimientos agropecuarios, salvo lo que se disponga para la transmisión y permuta de bienes inmuebles. También pasan a tributar el 12 por mil constituciones de condominio que no provengan de adjudicaciones hereditarias o conjuntas y las divisiones de condominio y de cosas cuyo dominio o posesión esté en común, cualquiera fuere el título de adquisición; contratos de edificación y locación o sublocación de inmuebles -excepto los destinados a la vivienda única y permanente-, muebles, obras o servicios, con excepción de los contratos de trabajo; contratos de provisión de luz y fuerza motriz y de cualquier combustible que se utilice para producir energía, sobre la base de una estimación del valor a la tarifa convenida de 3.000 kw anuales de utilización de la potencia comprendida; contratos en que se cedan inmuebles para la explotación agrícola o ganadera, de aparcería o de sociedades, con la obligación por parte del agricultor o ganadero de entregar al propietario o arrendatario del bien cedido un porcentaje de la cosecha o de los procreos. Además rentas vitalicias y la constitución de derechos reales sobre inmuebles con excepción de hipotecas; declaraciones relativas al capital afectado a su comercio, industria o empresa que con motivo de su inscripción individual en la matrícula respectiva hagan los comerciantes y no comerciantes; reglamentos de copropiedad y administración prescriptos por la Ley Nacional Nº 13.512, sobre la base de los avalúos correspondientes; disoluciones de sociedades comerciales y civiles o la adjudicación de bienes a los socios; fianzas personales; escrituras de protesto de documentos; toda cesión de derechos y acciones y la emisión y cesión de debentures y valores fiduciarios; cada contrato o título de capitalización o ahorro de cualquier clase, sujeto o no a sorteos, y los contratos de mutuo; toda transacción realizada por instrumento público o privado así como la transferencia o cualquier acto que modifique el derecho de propiedad sobre vehículos con patente actualizada o fuera de circulación.

 

Para aliviar bolsillo

 

El fondo compensador se crea -según expresa uno de los artículos de la norma- con el objeto de equilibrar económicamente al sistema cuando éste así lo requiera, garantizando la normal prestación del servicio y se constituye con el 5% de lo recaudado en Sellos. La ley determina que “el fondo se aplicará directamente para reducir la tarifa del transporte urbano de pasajeros y el transporte de media y larga distancia” y se distribuirá en relación con la cantidad de unidades en servicio de cada empresa, contemplando únicamente los tramos que se encuentren dentro del territorio provincial.

 

Rubeo había reclamado a principios de año la promulgación de la norma en forma coincidente con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas para el transporte interurbano y urbano interjurisdiccional de pasajeros, que implicaron una suba del 18% promedio para las 56 empresas que cubren 165 recorridos en el interior santafesino.

 

“Quienes defendemos la idea de que es el Estado el que debe garantizar ciertas igualdades a través de la correcta asignación de recursos, no podemos sino estar a favor de este criterio redistributivo que permite que millones de ciudadanos de bajos ingresos puedan movilizarse y cumplir con sus obligaciones laborales, de estudio o recreación”, explicó Rubeo para fundamentar la norma.

 

Fuente – El Litoral.com