Nueve años después de la muerte del joven que fue atropellado y abandonado en la Ruta Prov. Uno, se conoció el dictamen judicial de primera instancia para el conductor y sus acompañantes.

 

«Está la sentencia pero por 9 años de lucha nos parece muy poco, por lo menos alguien va a pagar, pero nos parece muy pobre la sentencia», dijo Mariela Pérez luego de conocerse el fallo por la muerte de su hermano Juanmi Pérez.

 

Recordamos que el 7 de julio de 2007, Juami Pérez murió de frío y desangrado al costado de la Ruta Provincial Uno, entre Reconquista y Los Laureles. Fue chocado por el automóvil conducido por Julián Enrique Chamorro, que iba acompañado por cuatro personas más, las que ayudaron a esconder el cuerpo tras al accidente. La víctima, oriunda de Romang, se encontraba con vida y de haber sido asistido se habría evitado su muerte.

 

El lunes 17 de octubre, 9 años después, finalmente el juez Muse Chemes dio a conocer la condena para los acusados. Solo el conductor deberá cumplir una condena de 7 años de prisión efectivacomo autor penalmente responsable del delito de abandono de persona seguido de muerte. Sin embargo, Ismael Sebastián Zimmer, Mario Alberto Velázquez, Alejandro Luis Aguirre y Jorge Augusto Roulin recibieron la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional, es decir no la cumplirán tras las rejas, al ser considerados coautores penalmente responsables del delito deencubrimiento agravado.

 

El abogado de la familia Pérez, Carlos Andrés Ghio, aseguró a ReconquistaHOY que pedirá la inmediata detención de Chamorro. Por su parte, la hermana de la victima manifestó su disconfirmidad «por lo poco que le dieron» a los acusados. «Algo es algo después de 9 años de lucha», expresó Mariela Pérez.

 

Aqui la condena completa de la Resolución 308:

 

Resuelvo: 1) CONDENAR a JULIAN ENRIQUE CHAMORRO, P.P. Nro 102.180 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, como autor penalmente responsable del delito de ABANDONO DE PERSONA SEGUIDO DE MUERTE (art. 29 inc 3º, 40, 41, 45 y 106 tercer párrafo del Cód. Penal);

 

2) CONDENAR a ISMAEL SEBASTIÁN ZIMMER, P.P. Nro 102.179 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por el término de tres años, con costas (arts. 26, 27 bisc inc. 1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3)apart a) del Código Pena).

 

3) CONDENAR a MARIO ALBERTO VELÁZQUEZ, P.P. Nro 102.176 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCION CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable, del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por término de tres años, con costas (arts. 26, 27 bis inc.1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

 

4) CONDENAR a ALEJANDRO LUIS AGUIRRE, P.P. Nro 102.177 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc 1º y 8º del Cód. Penal, por el término de tres años, con costas (arts 26,27 bis inc 1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

 

5) CONDENAR a JORGE AUGUSTO ROULIN, P.P. Nro. 102189 de la Sección IG de la UR IX, cuyos demás datos obran en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL , como coautor penalmente responsable del delito de ENCUBRIMIENTO AGRAVADO, imponiéndosele las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis inc. 1º y 8º del Código Penal, por el término de tres años, con costas (arts.26, 27 bis inc.1º y 8º, 40, 41, 45 y 277 a) inc 3) apart. a) del Código Penal).

 

6) Hacer lugar a la demanda civil deducida por DELIA KAUFMANN, y en consecuencia condenar solidariamente a JULIAN ENRIQUE CHAMORRO, ISMAEL SEBASTIÁN ZIMMER, MRIO ALBERTO VELÁZQUEZ, ALEJANDRO LUIS AGUIRRE Y JORGE AUGUSTO ROULIN a pagarle los rubros y montos consignados en los considerandos de la presente resolución, imponiéndosele las costas a los demandados.