Un intendente se mostró con un dorado destripado y generó indignación entre los pobladores de su localidad. El dorado es considerado “pez turístico” de Santa Fe y es de “devolución obligatoria”.

 

Si bien se sabe que son pocos los que cumplen con la ley 12.722 y que los controles son inexistentes, habitualmente los funcionarios o personalidades públicas suelen cuidarse de publicar imágenes con estos peces para evitar las críticas.

 

El intendente de Calchaquí, Oscar Rubén Cuello, no tuvo esa consideración y se tomó una fotografía que generó verdadero revuelo en las últimas horas en las redes sociales.

 

TEXTO COMPLETO DE LA LEY REGISTRADA BAJO EL N° 12722

 

La Legislatura de la provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley

 

ARTICULO 1.- Declárase al Dorado “Salminus Brasiliensis” Pez Turístico Provincial.

 

ARTICULO 2.- Prohibir la pesca comercial, acopio, venta, tenencia y tránsito en todo el territorio de la

Provincia de Santa Fe, de la especie Dorado “Salminus Brasiliensis”.

 

ARTICULO 3.- Permitir la pesca del Dorado “Salminus Brasiliensis” en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, solamente en forma deportiva y con devolución obligatoria.

 

ARTICULO 4.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable será la autoridad de aplicación de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe propondrá ante la autoridad de aplicación las zonas a habilitar para pesca deportiva.

 

ARTICULO 6.- Crear la figura del “Guarda Pesca Honorario” como agente de control con las mismas facultades y obligaciones que establece el artículo 54 inc. 1) de la Ley N° 12.212.

 

La Subsecretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable -a propuesta de instituciones jurídicamente organizadas- los nombrará por el término de un año y los capacitará- en lo atinente a normas de pesca vigentes en la provincia de Santa Fe.

 

ARTICULO 7.- La Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Santa Fe, adoptará al Dorado “Salminus Brasiliensis” como símbolo del producto pesca deportivo en sus acciones promocionales.

 

ARTICULO 8.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a fijar cánones, tasa, derechos y contribuciones en las actividades contempladas en la Ley N° 12.212.

 

ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días corridos a partir de su promulgación.

 

ARTICULO 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Maria Eugenia Bielsa; Presidente de la Cámara de Senadores. Ricardo Paulichenco; Secretario Legislativo. Edmundo Carlos Barrera; Presidente de la Cámara de Diputados. Diego A. Giuliano; Secretario Parlamentario. Santa Fe, 5 de Julio de 2007.

 

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