El nuevo Código de Faltas santafesino (desde ahora Código de Convivencia) es finalmente ley desde ayer, luego de que la que Cámara de Senadores aprobara la revisión venida desde Diputados el 15 de junio pasado.

 

El nuevo Código de Faltas santafesino (desde ahora Código de Convivencia) es finalmente ley desde ayer, luego de que la que Cámara de Senadores aprobara la revisión venida desde Diputados el 15 de junio pasado. Cuando el Ejecutivo promulgue la norma y la publique en el Boletín Oficial tendrá plena vigencia en toda la provincia y se habrá terminado con la insólita carencia desde que el anterior Código de Faltas fuera declarado inconstitucional e imposibilitara a las autoridades poder accionar frente a faltas y contravenciones de las más variadas características.

 

Las principales faltas y contravenciones incorporadas al Código serán: Agresiones y molestias que no configuren lesiones; ruidos molestos; fiestas clandestinas; venta de alcohol a menores; perturbación en lugares públicos; agresión en las canchas de fútbol o de otros deportes; acoso callejero; arrojo de desperdicios a la vía pública; edificios que puedan causar peligros; portación de armas blancas; invasión de campos ajenos por personas o animales; faenamiento sin autorización, y emanación de gases, olores y sustancias nocivas, entre otras.

 

La ley está vinculada a la seguridad y tranquilidad urbana, y hace tiempo la venía impulsando el senador radical Lisandro Enrico. Una de las diferencias entre los países más pacíficos y los que tienen alto grado de violencia, como Argentina, es que en los primeros el Estado está presente en las pequeñas hostilidades y las personas, en vez de pelearse con su vecino por ruido molesto o cualquier otra causa contravencional, hacen la denuncia ante el organismo oficial e inmediatamente hay respuesta e intervención pública adecuada.

 

Enrico sostuvo que “es un avance importante para mantener la paz social en pueblos y ciudades. Esta ley que propuse es lo que cientos de vecinos nos venían reclamando; apunta a mayor protección ante el desorden urbano y las conductas que perturban la paz social, como también el respeto mutuo en la sociedad”.

 

Agregó que “el Estado debe velar por la paz en la comunidad y crear los mecanismos de acción para proteger a los vecinos de las molestias y agresiones que perturben la buena convivencia. Ultimamente vemos cómo ciertas ciudades, por ejemplo Venado Tuerto, se convierten en lugares donde los ruidos molestos, el tirar basura en cantidades, los disturbios, la conducción peligrosa, la venta de alcohol a menores, etcétera, se vuelven conductas normales. Esta serie de comportamientos hacen de nuestros barrios lugares en donde disminuye la calidad de vida”.

 

A partir del nuevo Código la edad de responsabilidad de los menores pasa de los 18 años a los 16 años. Es decir que a partir de los 16 son considerados punibles, aunque con un procedimiento diferente y penas de carácter formativo-educativo, como lo modificaron los diputados.

 

No vemos por qué un joven de 16 o 17 años que comete una falta o contravención no se haga responsable de sus hechos. En la ley propuse la baja de la edad de imputabilidad, porque si a los 16 años podés votar un presidente y tenés otros derechos, también tiene que haber deberes y responsabilidad por los actos cometidos”, expresó el legislador.

 

Según la nueva ley, serán los fiscales los que deban llevar adelante las investigaciones, pero se incorporan a las municipalidades y a las comunas como entes que puedan llevar adelante los juicios de faltas si las mismas afectan la paz en los pueblos y ciudades. También el gobierno provincial a través de sus reparticiones puede iniciar y llevar adelante una acción contravencional.

 

La ley elimina la figura del juez de faltas o correccional y las conductas serán juzgadas por todos los jueces penales. Una modificación importante es que se le da intervención a los jueces comunitarios de los pueblos (antiguos jueces de paz) para que juzguen las faltas cometidas en sus localidades.

 

“Creemos que mantener la paz social en los pequeños pueblos no puede depender de las estructuras judiciales que están en las ciudades, deben actuar comunas, jueces de paz y la policía en conjunto; por ello propuse y se aprobó que en las comunas donde haya jueces de pequeñas causas actúen estos y que los secretarios letrados puedan ser colaboradores de las tareas de los fiscales”, explicó el senador Enrico.

 

Fuente – La Capital