En caso de muerte del titular, la ayuda se extenderá a cónyuges, convivientes, hijo o progenitores. Además, contarán con prioridad para acceder a vacantes en la administración pública.

 

El gobernador Antonio Bonfatti promulgó la ley que amplía los beneficios a los excombatientes de Malvinas de la provincia de Santa Fe, por la cual “se extiende el beneficio previsto en la ley Nº 12867, denominada «Pensión de Honor de Veteranos de Guerra de Malvinas», a los hijos de los beneficiarios (sin límite de edad), a cónyuges, convivientes, o progenitores, en caso de muerte del titular”. Además, contarán con prioridad para acceder a vacantes en la administración pública.

 

“Hoy, la herida de la guerra de Malvinas sigue abierta. Nos queda el sinsabor de haber empujado a nuestros chicos a hacerse hombres de la noche a la mañana aunque sean héroes para toda la eternidad; nos dieron una gran lección de solidaridad y patriotismo, desde el gobierno de Santa Fe compartimos su dolor, su lucha por el reconocimiento e intentamos garantizar su dignidad y la de sus familias a través de acciones positivas que son una manera de devolverle algo de lo perdido”, aseguró el gobernador Bonfatti.

 

La normativa prevé la modificación de la ley Nº 12867 para hacer extensivo el beneficio establecido, en caso de muerte del titular, a los hijos, sin límite de edad, cónyuges, convivientes, o progenitores, y, además, permitir su participación en caso de concurrencia de beneficiarios.

 

En este sentido, en caso de concurrencia, la pensión se distribuirá de la siguiente manera: 50 por ciento a cada uno si concurren los padres e hijos; el 50 por ciento si concurren la cónyuge y/o conviviente supérstite e hijos; y el 33 por ciento (un tercio) si concurren los progenitores, la cónyuge y/o conviviente según corresponda e hijos; siempre en caso de muerte del titular. Si alguno de los concurrentes falleciera o perdiera su estado de beneficiario, su parte se distribuirá entre los restantes.

 

Vacantes en la administración pública

 

Además, la norma contempla modificaciones para que, en el supuesto de producirse vacantes en la Administración Pública Provincial, y en igualdad de condiciones y puntaje obtenido en el concurso, tendrán prioridad para acceder a la vacante producida los Veteranos de Guerra de Malvinas.

 

Para ello, se faculta al Poder Ejecutivo a adecuar el sistema de ingreso a la Administración Pública, a fin de otorgarles a los hijos de los Veteranos de Guerra de Malvina: preferencias que faciliten su ingreso, siempre que se encuentre acreditada la idoneidad para el puesto; invitándose a los Municipios y Comunas de la provincia a adherir a estos postulados y a adoptar, en consecuencia, las medidas tendientes a la efectiva aplicación de los mismos en sus respectivos ámbitos.