El Fiscal pidió “prisión preventiva por tiempo indeterminado” y el juez la concedió. Ahora habrá que esperar unos meses para que se realice la acusación y elevación a Juicio Oral y Público. La familia no aceptará un juicio abreviado.

 

El Fiscal Rubén Martínez, que en la mañana del sábado imputó a Diego “Charo” Sánchez el delito de “homicidio en ocasión de robo” pidió la prisión preventiva del acusado sin plazo.

 

El juez, que entiende que aún hay algunas diligencias por realizar, concedió el pedido pese a que la defensa había planteado la necesidad de ponerle plazo a la detención.

 

El fiscal anticipó que podría pedir el agravante de “femicidio” para el caso pero será una figura muy difícil de probar. Sería más sencillo buscar un “humicidio criminis causae” para la figura del “latrocinio”.

 

El “criminis causae” es el homicidio en conexión ideológica con otro delito. Se mata “para” o “por” otro delito.

 

En la figura tipificada por el artículo 80 inciso séptimo nos encontramos con un agravamiento del homicidio con motivo de la flagrante intencionalidad de cometer el injusto y la presencia manifiesta del elemento cognitivo de criminalidad del acto por parte de su autor, de modo tal que no deja lugar a dudas que se trata de un accionar consciente del infractor a la norma punitiva.

 

Es de destacar que, no es la coexistencia o concurso de delitos lo que fundamenta el agravante, sino la intencionalidad o el aspecto subjetivo de la transgresión, el previo concierto de la estrategia delictiva.

 

Tal lo expuesto, podemos identificar que la motivación del infractor en el acto criminal se encuentra en la comisión del mismo “para” preparar, facilitar, consumar u ocultar otro delito o “para” asegurar su resultado o procurar la impunidad para sí o para otro, o “por” no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito.

 

En este caso particular sería “para procurar la impunidad” ya que la víctima lo conocía, puesto que había sido alumno de la escuela donde ella trabajaba, pero además porque era un personaje conocido del vecindario.

 

En cambio el “femicidio” es un neologismo creado a través de la traducción del vocablo inglés femicide y se refiere al asesinato de mujeres por razones de género. En este caso puntual resulta mucho más complicado probar que exista una vinculación directa entre el victimario y la mujer, ya que el juez puede entender que el asesino la mata porque estaba en el lugar y no por su condición de mujer. La pregunta que podría hacerse el magistrado y que podría generar la duda es si hubiese estado un hombre allí la acción hubiere sido diferente.