Este lunes, en la última sesión ordinaria del año, se trataron varios temas de relevancia. Entre ellos retención preventiva de vehículos.

 

Luego de varios meses de discusiones y propuestas que fueron enriqueciendo el proyecto original enviado por el Poder Ejecutivo, se llegó a un consenso y fue votado afirmativamente por todos los Concejales.

 

A continuación publicamos como quedó la ordenanza:

 

ORDENANZA Nº 1210/16.-

 

VISTO:

El Mensaje y Proyecto de Ordenanza elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre incorporación de Título III “Medidas cautelares” al Código Municipal de Faltas (Ord. 508/04); y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva a este Concejo para su estudio y aprobación, un Proyecto de Ordenanza por el que se propone incorporar al Código Municipal de Faltas, Ord. 508/04, el Título III Medidas Cautelares, por el que se establece la facultad de la autoridad de contralor de retener preventivamente los vehículos en los casos y con las modalidades detalladas en el proyecto.

 

Que, el Concejo Municipal se constituyó en Comisión Permanente para su análisis pormenorizado.

 

Que, el Concejo consideró conveniente adherir a la Ley Provincial Nº 11.856 en lo que se refiere al procedimiento y destino a dar a los vehículos secuestrados.

 

Que, aprobado el proyecto con modificaciones, es necesaria una norma legal que ponga en vigencia la presente.

 

Por todo ello, y en virtud de facultades que le son propias, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE MALABRIGO, sanciona con fuerza de:

 

O R D E N A N Z A:

 

ARTICULO 1º: Incorpórase al Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 508/04 el siguiente texto:

 

“Título III

 

Medidas Cautelares

 

Artículo 30 Bis: La autoridad de contralor podrá retener preventivamente los vehículos sólo en los casos y con las modalidades que a continuación se señalan:

 

I. Con relación al conductor:

 

1) Por conducir en estado de ebriedad superando los niveles de alcohol tolerados para la conducción (0,5 g/l en sangre y/o su equivalente en aire espirado para autos particulares; 0,2 g/l en sangre y/o su equivalente en aire espirado para motos y ciclomotores; 0,0 g/l en sangre y/o su equivalente en aire espirado para profesionales, entendiéndose por tales a choferes de transporte de carga y/o pasajeros, público o privado y vehículos de emergencia), los que se comprobarán con un instrumento estándar de medición (alcoholímetro);  o bajo la acción de estupefacientes.

 

2) Por conducir sin haber obtenido licencia habilitante expedido por autoridad competente.

 

3) Por conducir con exceso de velocidad o de forma que implique peligro para personas o bienes.

 

4)   Cuando el conductor no portare o se negare a exhibir la documentación exigible para circular, personal y propia, o del vehículo que se trate.

 

La causal prevista en los incisos precedentes habilitara al traslado del vehículo al depósito municipal, el que será restituido a quien acredite estar legitimado para recibirlo, previo juzgamiento del hecho contravencional y cumplimiento de la resolución dictada.-

 

II. Con relación al vehículo:

 

1) Falta de faros o luces reglamentarias que impliquen peligro cierto y concreto para personas o bienes.

 

2) Falta o deficiencia ostensible de frenos.

 

3) Falta de uno o de ambos paragolpes o colocación de uno o ambos paragolpes no reglamentarios que impliquen peligro cierto para seguridad de personas o bienes.-

 

4) Falta de silenciador, alteración del mismo en violación a las normas vigentes, colocación de dispositivos antirreglamentarios, salida directa o parcial de los gases del escape, uso o instalación indebida de interruptor del silenciador.

 

5) Vehículos que circulan sin placas de identificación reglamentarias, según el tipo de vehículo que se trate.

 

La causal prevista en los incisos precedentes habilitara al traslado del vehículo al depósito municipal, el que será restituido a quien acredite estar legitimado para recibirlo, previo juzgamiento del hecho contravencional, cumplimiento de la resolución y presentación de los elementos  necesarios para las reparaciones correspondientes a fin de cesar el estado que ocasiono la comisión de la falta.-

 

III. Cesión de conducción del vehículo:

 

Facultar a la autoridad de aplicación a que, excepcionalmente, autorice la cesión de la conducción del vehículo a un acompañante habilitado en los casos de personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo; o cuando sus conductores circulen con un índice de intoxicación alcohólica comprobada superior a los límites establecidos, o bajo la acción de estupefacientes.”

 

ARTICULO 2º: Adhíerase la Municipalidad de Malabrigo a las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.856.-

 

ARTICULO 3º: Dispónese que para los motovehículos retenidos en los corralones municipales se adopte el mecanismo previsto en la Ley Provincial Nº 11.856.-

 

ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

– – – – Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Malabrigo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –