El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad aprobó por unanimidad la implementación del Sistema Comunitario de Alarmas, proyecto elaborado por el Bloque de Concejales del Partido Justicialista junto al Dr Dante Zanel y el Licenciado Fernando Bertschi.

 

Este proyecto contempla, la creación del sistema comunitario de alarmas, que será requerido por los vecinos, quienes aportaran el material y el municipio estará  encargado de poner la mano de obra en la de la instalación y capacitar a los responsables de cada cuadra.

 

“Es un proyecto que lo fuimos trabajando desde el bloque junto al asesor legal del Municipio Dante Zanel y al Secretario de Deportes, Cultura y Educación Fernando Bertschi, la idea del mismo es brindarle una herramienta más de prevención a los vecinos “ expresó Cristian Sarramona Presidente del Bloque.

 

Y agregó “Malabrigo se caracteriza por su vida tranquila, queremos que siga siendo así, por eso creamos esta nueva herramienta para que pueda ser utilizada por todos los vecinos, es un sistema que es exitoso en varias ciudades del sur provincial y creemos que va a ser muy bien aceptado por nuestros vecinos”

 

A continuación el Proyecto completo:

 

ORDENANZA Nº 1235/17.-

 

VISTO:

 

El Mensaje y Proyecto de Ordenanza elevado por el Bloque del PJ referido a implementación del Sistema municipal de alarmas comunitarias en la ciudad de Malabrigo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es importante trabajar en la prevención del delito, brindándoles herramientas a los ciudadanos para que sean protagonistas, junto a las autoridades,  en la construcción de una ciudad más segura.

 

Que, este sistema de alarmas comunitarias tiene por finalidad vincular a los vecinos para enfrentar la problemática de la inseguridad.

 

Que, estos dispositivos son accesibles y de fácil uso, estando así al alcance de todos los vecinos.

 

Que, los propios vecinos deberán trabajar en la organización e implementación de este sistema, formando una comisión por cuadra, la cual tendrá un responsable, que estará en permanente contacto con las autoridades.

 

Que, este sistema viene a sumarse a las diferentes acciones que está llevando adelante el Municipio, como la creación del Área de Seguridad, del Consejo de Seguridad Ciudadana y la instalación de más de 30 cámaras de videovigilancia.

 

Que, estos sistemas se implementaron en varias ciudades de la provincia con un funcionamiento óptimo.

 

Que, aprobado el proyecto con las modificaciones dispuestas por los Concejales, es necesario el dictado de una norma legal que ponga en vigencia la presente;

 

Por todo ello, y en virtud de facultades que le son propias, el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE Malabrigo, sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA:

 

ARTICULO 1º: CREACION: Impleméntese el Sistema Municipal de Alarmas Comunitarias como Programa de Seguridad Comunitaria en la Ciudad de Malabrigo.-

 

ARTICULO 2º: INSTALACIÓN: El sistema de Alarmas Comunitarias se instalará en aquellas manzanas o calles en donde los vecinos se organicen con el objetivo de llevar adelante este método de seguridad.-

 

Los vecinos interesados elevarán una nota al Intendente Municipal solicitando la instalación del sistema, incluyendo los datos de los vecinos interesados y la manzana o calle en la que se pretende instalar el sistema.-

 

ARTICULO 3º: CARACTERISTICAS DEL SISTEMA: Este Sistema disuasivo consistirá en las siguientes medidas: 1.- Instalación en red en la manzana o cuadra de alarmas con luz, sonido o ambos combinados, que al ser activados por el vecino mediante control remoto permite dar aviso inmediato a las autoridades policiales. 2.- Conformar una red telefónica entre los vecinos de la zona incluidos en este sistema. 3.- Utilización de elementos que permitan señalar una situación de emergencia mediante un pulsador, sirena, reflectores, detectores, etc.-

 

ARTICULO 4º: COORDINACION: Atento a que el éxito del sistema dependerá de la coordinación adecuada de los vecinos, el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación que disponga para la presente Ordenanza, asesorará sobre cómo actuar ante un movimiento extraño o hecho sospechoso, respecto del accionar de las alarmas y el aviso a la policía.-

 

ARTICULO 5º: COORDINADOR: Cada cuadra o calle en donde se implemente este sistema por decisión conjunta de los vecinos, contará con uno de ellos que actuará como coordinador ad-honorem para mantener el sistema funcionando en condiciones, y será el contacto permanente con el municipio y la autoridad policial.-

 

ARTICULO 6º: CARTELERIA: El Departamento Ejecutivo Municipal colaborará en la instalación de cartelería en las esquinas que funcione como disuasivo e identificaciones de las cuadras adheridas al sistema.-

 

ARTICULO 7º: CORECTA IMPLEMENTACIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a dictar normas complementarias para: 1.- El correcto desempeño del coordinador de alarmas comunitarias de cada cuadra o calle elegido por los vecinos. 2.- Facilitar la comunicación, entendimiento y cooperación entre la comunidad y la policía. 3.- Proponer cursos de acción y procedimientos adecuados para vecinos donde se adopten medidas tendientes a la prevención de delitos.-

 

ARTICULO 8º: ANALISIS TÉCNICO: A través del área técnica afín, el Departamento Ejecutivo Municipal se encargará de hacer las averiguaciones necesarias respecto a elementos necesarios y costos de los mismos para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias, y comunicará a la población la posibilidad de instalar este sistema.-

 

ARTICULO 9º: SEGURIDAD COMUNITARIA: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará las gestiones correspondientes con la Secretaria de Seguridad Comunitaria dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe tendientes a recibir asesoramiento para iniciar los sistemas fijados por la presente y evaluar otras propuestas de seguridad para implementarse a futuro en la ciudad.-

 

ARTICULO 10º: UTILIZACIÓN DE COLUMNAS DE ALUMBRADO: Para la instalación del Sistema de Alarmas Comunitarias la Municipalidad de Malabrigo dispondrá de manera gratuita la utilización de las columnas de alumbrado público, exceptuando el pago del derecho de ocupación de dominio público. El Departamento Ejecutivo fiscalizará la instalación de las alarmas no altere el funcionamiento del sistema de luminarias públicas.-

 

ARTICULO 11º: COSTO DE ADQUISICIÓN Y MANTENIMIENTO: El costo de adquisición del sistema estará a cargo de los vecinos que lo soliciten, mientras que su instalación será realizada por la Municipalidad de Malabrigo, sin cargo para los vecinos.-

 

El mantenimiento de los sistemas de alarmas comunitarias queda a cargo de los solicitantes de la instalación de los equipos, prestando la Municipalidad la colaboración necesaria para los trabajos que se deban realizar en las columnas de alumbrado público, sin cargo para los vecinos.-

 

ARTICULO 12º: RESPONSABILIDAD: La Municipalidad de Malabrigo no es responsable de los desperfectos, daños, perjuicios o la falta de funcionamiento que surja en los sistemas de alarmas comunitarios conectados a la red de alumbrado público.-

 

ARTICULO 13º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

– – – – Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal de la Ciudad de Malabrigo, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.