Juan Carlos Gómez, de 33 años, changarín, fue imputado por la justicia penal de Vera por el femicidio de Victoria Caro, quien era su ex pareja y madre de tres hijos.

 

La joven de 23 años fue asesinada con un disparo de una escopeta calibre 12 que le dio en la zona de la cabeza el pasado viernes.

 

Inmediatamente fue detenido Gómez, que fue imputado por homicidio calificado por el uso de arma de fuego, doblemente agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género.

 

La pena prevista para este tipo denominados «crímenes de odio» es de hasta prisión perpetua.

 

Además, se le dictó prisión preventiva sin plazos dada la peligrosidad de fuga por cuanto la alta expectativa de pena por el delito cometido.

 

Femicidio

 

El día 14 de noviembre de 2012, el Congreso Nacional sancionó por unanimidad la Ley 26.791, la cual fue promulgada por el Poder Ejecutivo con fecha 11 de diciembre de 2012, introduciendo de esta manera en el articulado del Código Penal Argentino diversos delitos de género.

 

En este sentido, la Ley 26.791 estableció la sustitución de los incisos 1º y 4° del artículo 80 del Código Penal, los cuales quedaron redactados de la siguiente forma:

 

Artículo 80: Se impondrá reclusión o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia» , «por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”.

 

Asimismo, la normativa incorporó como incisos 11 y 12 del artículo 80 del Código Penal los siguientes textos: Inc. 11. “A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”. Inc. 12. “Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°».

 

Con el nuevo texto legal introducido por la reforma, el Inc. 11 del art. 80 agrava el homicidio contra “una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”, contemplando así la figura del “Femicidio”, tal como lo denomina la doctrina.

 

Fuente – Infovera