Rige desde el primer instante de esta viernes 20 hasta el 31 de marzo inclusive,  la cuarentena o aislamiento social obligatorio para todo el país, decretado por el presidente de la nación Alberto Fernández tras reunirse con los gobernadores de todas las provincias.

 

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

 

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

 

Repasamos quienes podrán circular justificados en las excepciones por tratarse de servicios esenciales:

 

EXCEPCIONES

 

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

 

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

 

  1. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

 

  1. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

 

  1. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

 

  1. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

 

  1. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

 

  1. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

 

  1. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

 

  1. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

 

  1. Personal afectado a obra pública.

 

  1. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

 

  1. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

 

  1. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

 

  1. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

 

  1. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

 

  1. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

 

  1. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

 

  1. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

 

  1. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

 

  1. Servicios de lavandería.

 

  1. Servicios postales y de distribución de paquetería.

 

  1. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

 

  1. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

 

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.