La Obra Social IAPOS fue demandada por negar medicamentos a un enfermo de cáncer de la ciudad de Romang.

La reconocida activista y abogada de Buenos Aires Graciela Vizcay Gomez, intimó este jueves, a la Obra Social IAPOS de Santa Fe, que, por tercera vez, se niega a proveer a un afiliado de la ciudad costera, que pide desde el 27 de mayo de 2019 la droga NIVOLUMAB.

La misma abogada litigio contra la Obra Social OSPRERA, de forma feroz, por una niña discapacitada de la misma ciudad, y otra de Villa Ocampo, casos de los que NOVA se ha hecho eco.

El afiliado es empleado del Estado santafesino hace 38 años, con solo 61 años de edad ya fue operado hace cuatro años, donde le extirparon el riñón por un tumor.

Las metástasis pulmonares y pancreáticas, avanzan y ningún tratamiento hace efecto, por lo que su médica de cabecera, la oncóloga María Gabriela Calafell (MP 3648), le prescribió el medicamento en fecha 21 de mayo 2019, que fue rechazado por la Auditoria de la Obra Social que lleva la firmas de la abogadas Carina Fernandez Carthery y Maria Virginia Tuells, y el urólogo Maximiliano Rumcheidt, todos de Santa Fe.

Los tres firmantes ni siquiera ofrecieron una opción, sino que se dedicaron a atacar al medicamento, porque según su pobre argumento “no hay evidencia científica de su eficacia”, cuando está aprobado por ANMAT, por la FDA, y la American Society of Health-System Pharmacists. El inyectable usualmente se administra una vez cada 2 o 4 semanas dependiendo de la dosis, y por el tiempo que su médico recomiende que reciba el tratamiento. Porque el tema aquí es solo el costo del medicamento (según la dosis desde 70 a 180 mil pesos) y no sus contraindicaciones que son las de otros medicamentos.

Desde 2016 la ANMAT al NIVOLUMAB, lo considera primera inmunoterapia para tratar a pacientes que sufren cáncer: «Permite que más pacientes estén vivos por más tiempo”, aseguraron en el Servicio de Oncología Clínica del Hospital Británico.

La inmunoterapia contra el cáncer fue designada como la Revelación Científica del año 2013 por la revista Science. Estamos hablando de calidad de vida, mientras  IAPOS comete el delito de abandono de persona con este afiliado.

Porque pudiendo darle calidad de vida y más años,  se lo deniegan por su costo sin ofrecer ninguna alternativa. En una absurda e inhumana decisión administrativa sin fundamento legal ni científico.  En otro párrafo el amparo cita que “A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales que tienen jerarquía constitucional la Corte ha reafirmado el derecho a la preservación de la salud comprendido dentro del derecho a la vida y ha destacado la obligación impostergable que tiene la autoridad pública de garantizar ese derecho con acciones positivas, sin perjuicio de las obligaciones que deban asumir en su cumplimiento las jurisdicciones locales, las obras sociales o las entidades de la llamada medicina prepaga (Fallos: 321:1684 y 323:1339)”.

Y lo más grave es la acusación de la profesional a los métodos denunciados por médicos de Santa Fe, quienes serán citados como testigos en esta causa: “Sabemos de sus tácticas y métodos ilegales  de «aprietes» y las «bajas del padrón» a los médicos tratantes, por lo tanto, se iniciara a favor de la médica también una acción judicial. Con testigos médicos de importantes instituciones de Santa Fe que fueron víctimas de esta Obra Social y darán testimonio de lo que aquí manifestamos”.

Y sigue agregando que “IAPOS niega desde mayo del 2019 por tercera vez, la cobertura del fármaco, violando la Resolución 1253 – E/2016 del Ministerio de Salud de la Nación:  «Los tumores malignos constituyen en nuestro país la principal causa de muerte entre los 40 y los 64 años, y la segunda en los grupos de 5 a 39 años y también en mayores de 64. Que en la República Argentina se diagnostican alrededor de 100.000 casos nuevos por año de cáncer, muriendo cerca de 60.000 personas por año por causa de esta enfermedad, de las cuales más del 90 por ciento son mayores de 44 años de edad. Que los cuidados paliativos son un componente clave de una política integral de control del cáncer, ya que dan respuesta a las necesidades de los pacientes con cáncer en fase avanzada y de sus familias.»

La profesional también citó en la demanda: “Tampoco les importa que por Decreto 1286/10 se creó el Instituto Nacional del Cáncer para asesorar y para mejorar la calidad de vida de las personas aquejadas por la enfermedad, así como la de convenir con las autoridades sanitarias provinciales y de CABA, para la aplicación, en sus respectivas jurisdicciones, de los programas y acciones determinados por el Plan Federal de Salud», algo que IAPOS desconoce y viola sistemáticamente”.

La abogada fundamentó su reclamo con una extensa jurisprudencia que tiene a IAPOS como demandada en cientos de amparos y en el reciente fallo de febrero de 2020 contra PAMI, donde el juez ordenó el 100 por ciento de cobertura a una enferma de cáncer de La Plata, de la misma droga NIVOLUMAB.

 

Se esperan las tratativas la semana próxima, para arribar a un acuerdo por fuera del amparo presentado en Tribunales de Reconquista. De lo contrario la Obra Social recibirá una catarata de Amparos de la zona, lo que convertiría al Amparo en una Accion de Clase sin precedentes, por las continuas quejas y denuncias de los afiliados, el pésimo servicio telefónico, y los cobros de un “Plus” de los médicos de la cartilla, que son contrarios a la ley y abusivos.