El Tribunal Unipersonal de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de la ciudad de Vera, integrado por el Dr. Carlos Damián Renna, confirmó el sobreseimiento de primera instancia para los policías Guillermo Aníbal Stachevich, Carlos Daniel Paniagua, Juan Ramón Sánchez y Fabricio Visconti.

 

Habían sido imputados por los delitos contra la libertad: sustracción retención y ocultamiento a una persona con el fin de obligar a la víctima o a un tercero a hacer o no hacer algo, o tolerar algo contra su voluntad, calificado cuando el autor logra su propósito. Y sobreseídos en primera instancia junto a los defensores públicos José Luis Estévez y Fabiana Pierini.

 

El juez Renna desestimó el planteo de la fiscalía y confirmó el resolutorio del juez inicial Mauricio Martelossi, que había absuelto del culpa y cargo a los acusados. Asimismo, atendió el pedido de la fiscalía y no hizo lugar a la pericial psicológica a Gisela Díaz.

 

En el fallo, no está incluida Liliana Díaz, hermana del condenado Manuel Díaz, imputada en la misma causa que investiga responsabilidades penales en el ingreso obligado a la alcaidía de Vera de Gisela Díaz, quien en ese entonces fue llevada a la celda de su padre, denunciado en aquel momento por ella misma de haberla violado en al menos dos oportunidades.

 

Fallo firme

 

La fiscalía había apelado la resolución de primera instancia firmada por el doctor Mauricio Martelossi el 27 de octubre de 2017 por medio de la cual sobreseyó a Stachevich, Paniagua, Sánchez y Visconti de los delitos por los que fueron acusados.

 

El 27 de octubre de 2017 el fiscal regional Rubén Martínez presentó recurso de apelación, que fue concedido el 6 de noviembre de 2017 por el el juez Martelossi.

 

El 13 de diciembre de 2017 se integró el tribunal unipersonal de alzada y se notificó a las partes, y el 20 de diciembre de 2017 se admitió formalmente el recurso, a partir de lo cual se otorgaron 25 días para su examen a las partes.

 

Ahora, el 17 de mayo pasado, el camarista Renna dejó firme el fallo del juez Martelossi.