Uno abracará las deudas al 30 de noviembre de 2019, y otro es para aquellas moras tributarias generadas desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020.

 

El titular de la Administración Provincial de Impuestos (API), Martín Ávalos, adelantó que finalizada la moratoria, desde el organismo que preside se van a implementar dos planes: “uno tiene que ver con las deudas al 30 de noviembre de 2019”, y el otro “es para alcanzar a todas aquellas deudas tributarias que se hubieran generado desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020”.

 

“Ambos planes abarcan todos los tributos provinciales: Impuesto Inmobiliario, Urbano y Rural, Ingreso Brutos, Tasas Retributivas de servicios”, explicó Ávalos.

 

Respecto del primer plan, “contempla las deudas al 30 de noviembre de 2019, es decir, la misma masa de deudas que se podía incluir en el régimen de regularización que finalizó hoy. Ese nuevo plan tiene características muy similares a la moratoria y consiste en una reducción en los intereses resarcitorios, que son los intereses que se tienen en cuenta para actualizar la deuda hasta la fecha del liquidación”.

 

En este sentido, Ávalos expuso que “los intereses ordinarios del API que aplicamos normalmente son del 3% mensual, y en este caso se va a liquidar la deuda con un interés resarcitorio del 2% mensual”, asimismo, habrá distintas formas de pago: “si se paga al contado, se va a hacer además una reducción del 20% de los intereses; si se paga en 12, 24 o 36 cuotas la particularidad es que va a tener un interés de financiación que está muy por debajo de los intereses del mercado: en el caso de las 12 cuotas se establece un interés de financiación del 1,5% mensual, en 24 cuotas del 2%, y en 36 cuotas el 2,5% mensual”.

 

Además, este plan de facilidades de pago establece también una reducción de las sanciones tanto de infracciones formales como de infracciones materiales.

 

DEUDAS NO CONTEMPLADAS EN LA MORATORIA

 

El otro plan referido por el titular de API alcanza a todas aquellas deudas tributarias que se hubieran generado desde el 1 de diciembre de 2019 al 31 de mayo de 2020, es decir, aquellas deudas generadas y que no estaban siendo contempladas dentro de la moratoria.

 

“Este plan está orientado específicamente a otorgar algún beneficio para que aquellos contribuyentes que por algún motivo relacionado a la situación de aislamiento, pandemia o baja de actividad económica no pudieron cumplir con sus obligaciones fiscales corrientes, de esta manera puedan cumplirlo”, explicó Ávalos.

 

En este caso, el beneficio es que no se van a cobrar intereses resarcitorios, “es decir, los que van desde la fecha de vencimiento de la obligación al momento de la liquidación”, dijo el funcionario, quien agregó que “después va a haber dos opciones: o pagar en 6 cuotas, que a su vez también se va a poder pagar sin intereses; o en 12 cuotas a un interés del 0,5% mensual. También se va a establecer la condonación de multas por incumplimientos formales”.

 

En este caso, el plan no abarca la Patente Automotor “porque está emitida con posterioridad y abarca todo un periodo que se complejiza esa condonación, y además se trata de un impuesto que se coparticipa en un 90%, con lo cual estas condonaciones habría que acordarlas con cada municipio o comuna”.